EXPOSICIÓN DE LA UNIDAD 5: CAPÍTULO 2
Introducíamos en la primera unidad que la Cofradía está inserta en la Iglesia puesto que está reconocida como asociaciones del Derecho Público de la Iglesia. Es decir: no funcionan al margen ni por libre quedando reguladas dentro del ordenamiento jurídico de la Iglesia.
Esto es así desde hace siglos si bien las cofradías se fundaban con cierto desorden y, en muchos casos, sin el conocimiento ni la aprobación eclesial. De hecho, el primer documento eclesial en el que se regulaba el derecho de asociación de los miembros de la Iglesia, se remonta a pocos años después del Concilio de Trento, concretamente a 1604 cuando Clemente VII promulgó la constitución “Quaecumque a Sede Apostolica” donde aparecía la primera definición canónica de lo que eran las cofradías: «asociaciones de seglares que son unidas y reciben la comunicación de derechos y gracias espirituales».
Posteriormente, en 1917 el Código de Derecho Canónico promulgado por Benedicto XV, sostendría el hecho asociativo de los fieles en tres conceptos básicos (terceras órdenes seculares, pías uniones y cofradías) señalando que «las asociaciones de fieles que han sido erigidas para ejercer alguna obra de piedad o de caridad, se denominan pías uniones; las cuales, si están constituidas a modo de cuerpo orgánico, se llaman hermandades» (canon 707.1). «Y las hermandades que han sido erigidas además para el incremento del culto público, reciben el nombre particular de cofradías» (c. 707.2).
En realidad, la palabra latina original que usa el CIC de 1917 no es “hermandad” sino “sodalitium”. Una extendida interpretación del término que dio origen a la popular creencia de que “una cofradía es la hermandad en la calle” si bien hay que tener en cuenta, como señala el catedrático Jesús Bogarín Díaz, «una hermandad (es decir, un “sodalicio”) cuyo fin fuese promover el culto público era una cofradía y merecía este nombre en todo momento del año y no sólo durante la estación de penitencia u otra procesión exterior, aunque sea cierto que en tal ocasión era cuando más se actualizaba y patentizaba su condición cofradiera».
El Concilio Vaticano II abriría la puerta a una nueva época asociativa de los fieles laicos, dándole la importancia que merecía como respuesta «a las exigencias humanas y cristianas de los fieles» y «al mismo tiempo, como signo de la comunión de la unidad de la Iglesia en Cristo» (Apostolicam Actuoisitatem, 19). El resurgimiento del movimiento asociativo, mucho más vivo y variado, haría que el “trípode” señalado del CIC de 1917 quedara completamente sobrepasado.
Por eso, quien busque el lugar que ocupan las cofradías en el actual Código de Derecho Canónico aprobado por Juan Pablo II en el año 1983, se encontrará con la inquietante sorpresa de que no aparecen. Y es que, a partir de entonces para la Iglesia, una cofradía se constituye en “asociación de fieles” (christifidelium consociatio), pública y erigida por la autoridad competente.
Seguro que esto es algo que hemos oímos frecuentemente (incluso ya ha sido citado en anteriores unidades) pero ¿tenemos claro que significa realmente?:
1) una organización conformada por fieles cristianos...
La Cofradía es una asociación integrada por fieles cristianos que se asocian en la Iglesia para trabajar unidos en busca de fomentar una vida más perfecta. El CIC define como “fieles cristianos” a «quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo» (c. 204 §1).
Por tanto, se debe admitir a cualquier fiel cristiano, incluso a aquellos que «puedan pertenecer a varias asociaciones» (c. 307 §2), aunque exceptuando a quien «públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada» (316 § 1).
2) asociación pública...
La Cofradía se compromete como institución social para actuar en nombre de la Iglesia en el entorno que le es propio (la parroquia, el barrio, la ciudad). Y lo hace, principalmente a través del culto público, para promover la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado con iniciativas netamente evangelizadoras como el ejercicio de obras de piedad o de caridad. Es decir, su actividad no la lleva a cabo en secreto, en privado o clandestinamente, sino que manifiesta la fe abiertamente, de forma pública.
3) está erigida por la autoridad competente...
La autoridad competente, en nuestro caso por la situación territorial, es el obispo diocesano: el Arzobispo de Zaragoza. Y lo hace, no quedando obligado a aceptar cualquier solicitud que le llegue sino solamente cuando se dan las condiciones y circunstancias exigidas por derecho. Estas, actualmente se encuentran reflejadas en las “Normas Diocesanas para la erección canónica de nuevas Cofradías de Semana Santa en la ciudad de Zaragoza”, aprobadas por Monseñor Manuel Ureña en el año 2014, por lo que cualquier grupo que quiera formar una nueva cofradía o hermandad debe seguirlas hasta obtener su erección canónica.
4) queda constituida en persona jurídica en virtud del mismo decreto que la erige...
Consiguientemente empieza a ser sujeto de derechos por sí misma; tiene un patrimonio propio, órganos de gobierno que actúan en su nombre; puede asumir a través de tales órganos obligaciones de las que responde directamente con sus propios bienes.
5) recibe misión, dentro de sus fines, para actuar en nombre de la Iglesia...
Significa que sólo actúa en el ámbito de misión de la Iglesia, como Iglesia y con la Iglesia. “Como Iglesia”, es decir, como parte de la Iglesia, no solo porque sea componente de su estructura oficial sino porque la autoridad ha decidido unirla más a su propio ministerio, asumiendo respecto de ella una especial responsabilidad; y “con la Iglesia”, porque se siente representada en la asociación, dentro de sus fines y que se traduce en una mayor vinculación con la Jerarquía, en cuanto personificadora de toda la comunidad. El resultado final es una actuación de la Iglesia, cabeza y miembros, es decir, del pueblo unido a sus pastores; y manifiesta que la asociación no sólo se mueve dentro de la misión de la Iglesia, sino también que cuenta con la confianza de la Iglesia.
6) y mirando al bien público.
Esta referencia al bien público (expresión equivalente a la más habitual de “bien común”), podría parecer superflua, puesto que parece inherente al ejercicio de todos los derechos en la Iglesia; no obstante, en este lugar resulta oportuna esa acentuación, en cuanto que compromete a estas asociaciones a pensar en el bien común antes que en los derechos particulares, aun allí donde esto sería legítimo.
Referencias bibliográficas:
- José Arner Bueno: “Las Cofradías y su situación actual ante el Código de Derecho Canónico de 1983”. En I Encuentro Regional de Cofradías. Zaragoza, 1992.
- Jesús Bogarín Díaz. “Notas sobre el concepto canónico de archicofradía (El caso de las Hermandades Penitenciales de Sevilla)”. En Revista española de derecho canónico 53.141 (1996): 465-512.
- Julio Manzaranes Marijuán: “Las cofradías de Semana Santa en la actualidad. Ser y misión”. En “Actas del primer Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa”. Zamora, 1987.
- Joaquín Andrade Ordóñez: “Las cofradías en el Código de Derecho Canónico de 1917”. En Cuadernos doctorales: derecho canónico, derecho eclesiástico del Estado, 1986, no 4, p. 295-372.
- Capítulo 1
Las normas para ser cristiano: El Decálogo y las Bienaventuranzas - Capítulo 2
La Cofradía: una Asociación Pública de Fieles Cristianos - Capítulo 3
Los Estatutos y Reglamentos, cuestión de solidaridad - Capítulo 4
La Junta de Gobierno, expresión de servicio por la Cofradía - Capítulo 5
En la Cofradía, el Amor es el fundamento de todo