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NOTA INFORMATIVA DE LA JUNTA DE GOBIERNO


ASPECTOS BÁSICOS Y FUNDAMENTALES SOBRE EL EJERCICIO DE LA COFRADÍA DE SUS DERECHOS LEGÍTIMOS DE PROMOCIÓN, DIFUSIÓN, DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN A TRAVÉS DE IMÁGENES DE SUS ACTOS Y ACTIVIDADES


-    La Cofradía, con el fin de poder ejercer sus legítimos derechos de promoción, difusión, divulgación e información de los actos y actividades que organice para el cumplimiento de sus fines estatutarios así como de aquellos en los que participe corporativamente en calidad de invitada, o en cualquier otro evento al que asistiesen hermanos en representación oficial de la misma, así como por fines históricos, podrá hacer un seguimiento de los mismos mediante la captura de fotografías y vídeos (IMÁGENES) de dichos actos y actividades a través de las personas que a tal fin designe.

-    En dichas IMÁGENES, podrían aparecer hermanos de la Cofradía que participen en los mismos, por lo que la Cofradía se compromete a velar por su privacidad de acuerdo a la legislación vigente y de un modo proactivo en la medida que le sea posible, sin que esto suponga renunciar a las finalidades legítimas que anteriormente se han determinado.

-    En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Cofradía recoge el consentimiento expreso para este fin otorgado por los hermanos al solicitar su ingreso en la misma así como de los responsables legales de los hermanos menores de edad. Además, sobre estos últimos, la Cofradía presta una mayor atención atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

-    Los hermanos de la Cofradía deben tener siempre presente que la Cofradía es una “Asociación Pública de Fieles” cuyo fin intrínseco y vital no es otro que manifestar públicamente la fe, por lo que deben ser coherentes y consecuentes con éste (y otros) compromisos que adquieren cuando se produce el ingreso en la Cofradía o cuando renuevan sus promesas al pasar a la categoría de hermanos numerarios.

Nuestros actos principales tienen un carácter eminentemente público, además, de estar catalogados como especialmente relevantes para la sociedad, puesto que nuestra Cofradía es parte integrante de una “Fiesta de Interés Turístico Internacional” declarada por la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

A este respecto y con el fin de despejar dudas, reproducimos el art. 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen:

«1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria».

-    Consecuentemente, excepto cuando se otorgue autorización expresa (caso, por ejemplo, de la publicación de una entrevista o de un reconocimiento público como la concesión de una distinción) o se produzca en aquellos hermanos que representan públicamente a la Cofradía (por razón de su cargo o eventualmente en actos para los que hayan sido asignado), la Cofradía no difundirá públicamente IMÁGENES individuales ni particulares pertenecientes a un ámbito exclusivamente privado de los hermanos aunque pudieran encontrarse en el contexto de una actividad de la Cofradía (p.ej.: fotos delante de nuestros pasos o atributos antes de empezar una procesión, etc.).

De igual modo se procederá con aquellas IMÁGENES que no fuesen pertinentes con las finalidades determinadas ni (mucho menos) que pudieran dañar la reputación de los hermanos o de la propia Cofradía, rechazando directamente la inclusión en su archivo de las IMÁGENES que no cumplan con estos criterios.

-    Si fuesen los propios hermanos los que voluntariamente remitiesen o compartiesen con nuestros perfiles en redes sociales IMÁGENES donde aparecen ellos mismos, otros hermanos o terceras personas no pertenecientes a la Cofradía, se entenderá que con ese acto están otorgando el consentimiento inequívoco de quienes aparecen en las mismas.

De cualquier modo, la Cofradía determinará la pertinencia de la publicación de dichas IMÁGENES en sus propios medios, reservándose el derecho a tomar (en su caso) las medidas pertinentes en caso de que estimase que no fueran acordes a la finalidad y misión de la Cofradía.

-    La Cofradía únicamente reconoce como “fotógrafos oficiales” a aquellos que sean designados por la Junta de Gobierno y que, a fecha 7 de abril de 2019 únicamente son: el hermano Jorge Sánchez Aguilar así como los miembros de la “Comisión de Comunicación” de la Cofradía.

-    Los demás fotógrafos, sean o no sean de la Cofradía (excepto los que la Junta Coordinadora de Cofradías autorice directamente, cuya relación y servicios quedan englobadas en el marco de la integración de la Cofradía en dicha institución), se les puede llegar a acreditar con el objeto de facilitarles el que puedan ejercer su expresión artística y puedan colaborar, gratuita y desinteresadamente, con la finalidad y misión de la Cofradía.

Como contraprestación a esta prerrogativa que se les concede, las personas que soliciten la acreditación en los plazos marcados deberán obligatoriamente suscribir el “ACUERDO DE CESIÓN A LA COFRADÍA DE DETERMINADOS DERECHOS DE AUTOR SOBRE FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS”, comprometiéndose además a seguir las indicaciones de la organización, mantener la compostura y el decoro propio de cada acto, así como facilitar un número mínimo determinado de IMÁGENES en las condiciones amparadas en el citado ACUERDO.

-    Este ACUERDO salvaguarda los derechos legítimos de los autores de las IMÁGENES como únicos y exclusivos titulares de los derechos de explotación de las mismas, garantizando también los ya citados derechos legítimos de la Cofradía.

Por el mismo, y excepto que el autor desee expresamente renunciar a otros derechos sobre sus obras o incluso a la totalidad de los mismos, la Cofradía adquiere únicamente los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación de la/s OBRA/S para sus legítimos derechos inicialmente indicados, con carácter “no exclusivo” (es decir, los autores podrán divulgar las obras por sus propios medios, presentarlas a concursos, etc.) y en un ámbito mundial (dados los medios usados).

La cesión comprende el derecho a realizar las copias de seguridad que se requieran, a ceder los derechos de dicho acuerdo a las entidades con las que la Cofradía establezca convenio de colaboración (Junta coordinadora, Arzobispado de Zaragoza, Parroquia, etc.).

[Descargar Acuerdo]

-    En cualquier caso, todas estas acciones se realizan sin perjuicio (obviamente) de que los hermanos puedan emprender la reclamaciones internas a los órganos competentes de la Cofradía así como las acciones legales que estimen oportunas si consideran que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a su propia imagen.

 

Zaragoza, 3 de marzo de 2018