MENÚ

Fotografía principal: escudo de la Cofradía tallado en la greca del paso titular (fotografía de David Beneded). Fotografías secundarias: nombre de la Cofradía bordado en el reverso del guión (fotografía de Pedro Lobera); escudo de la Cofradía bordado en el guión (fotografía de Pedro Lobera); El Exmo. y Rvdmo. Sr. D. Vicente Jiménez Zamora, Arzobispo de Zaragoza, que decretó la modificación de Estatutos durante la misa de acción de gracias por nuestro 25º aniversario fundacional (fotografía de Jorge Sánchez).

El Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Zaragoza, D. Vicente Jiménez Zamora, por Decreto (Reg. nº 6/2015) de fecha 9  de enero de 2015 aprobó la modificación de los Estatutos de nuestra Cofradía Jesús de la Humillación, María Santísima de la Amargura y San Felipe y Santiago el Menor. En los mismos se define el funcionamiento de nuestra "Asociación Pública de Fieles", constando de diez capítulos, cuarenta y siete artículos, una disposición adicional y disposiciones transitorias, y no pudiéndose modificar sin la correspondiente autorización del Ordinario del lugar.

CAPÍTULO I
DEL STATUS JURÍDICO


Artículo 1º
1º. La Cofradía Jesús de la Humillación, María Santísima de la Amargura y San Felipe y Santiago el Menor, fundada el 28 de abril de 1991, es una Asociación pública constituida en la Parroquia de San Felipe y Santiago el Menor, canónicamente erigida por Mons. Elías Yanes, Arzobispo de Zaragoza, según los cánones 298 y 313 del Código de Derecho Canónico, mediante Decreto 140/92, de 12 de Marzo de 1992, inscrita el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con referencia 3277 S.E./C y provista de Código de Identificación Fiscal número R-5000398-G, que se regirá por el Derecho Canónico, por los presentes Estatutos, por las normas emanadas de sus órganos de Gobierno y por las costumbres legítimas de la Cofradía.

2º. Los Estatutos de la Cofradía tienen la aprobación del Obispo Diocesano y cualquier modificación posterior de los mismos necesitará la ratificación de dicha autoridad eclesiástica.

3º. La Cofradía desarrollará su actividad en el territorio de la Archidiócesis de Zaragoza.

4º. La Cofradía está dotada de capacidad jurídica y de obrar plenas para regular su funcionamiento, pudiendo adquirir, retener, administrar, gravar y enajenar bienes, celebrar actos, contratos o negocios jurídicos y defender jurisdiccionalmente sus derechos e intereses.

CAPÍTULO II
DEL DOMICILIO DE LA COFRADÍA.


Artículo 2º
La Sede Canónica de la Cofradía es la Parroquia de San Felipe y Santiago de la Ciudad de Zaragoza.
La Cofradía tiene su Domicilio Social en la Plaza Ecce Homo, número 1 – 3º derecha, de Zaragoza. (CP 50003).

CAPÍTULO III
DE LOS FINES DE LA COFRADÍA.


Artículo 3º.
Los Fines de la Cofradía Jesús de la Humillación, María Santísima de la Amargura y San Felipe y Santiago
el Menor son los siguientes:
1º Promover la hermandad entre los miembros de la Cofradía de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia.
2º Dar culto a Jesús de la Humillación para recordar el momento en que Poncio Pilato, lavándose las manos, mandó crucificar a nuestro Redentor, como si fuera un malhechor. (Mateo, 27, 20-26).
3º Dar culto a la Virgen María y acompañarla en su Amargura por la sentencia de su Hijo.
4º Integrarse en la Parroquia de San Felipe y Santiago el Menor, cuyos titulares son patronos de la Cofradía, tomando parte activa en la vida parroquial.
5º Solemnizar la Semana Santa, mediante procesiones penitenciales y actos públicos conmemorativos de la Pasión Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo.
6º Realizar, con la debida aprobación eclesiástica, una decidida tarea social dirigida a los sectores más necesitados de la población.

CAPÍTULO IV
DE LOS SOCIOS.


Artículo 4º
Los socios reciben el nombre de Hermanos y Hermanas y se encuadran en las siguientes categorías:
-HERMANOS NUMERARIOS.
-HERMANOS ASPIRANTES.
-SECCIÓN INFANTIL (Hasta 14 años).
-HERMANOS MAYORES DE HONOR.
-HERMANOS DE HONOR.

Artículo 5º
1º Los Hermanos Numerarios cuyo ingreso sea anterior a Octubre de 1991, se denominan FUNDADORES.
Esto no supone ningún privilegio sobre los restantes Hermanos. Esta mención podrá ser transmitida, al fallecimiento del titular, a los Hermanos de la Cofradía que sean familiares, como máximo de segundo grado; la denominación será: “familiar de fundador”; en todo caso, será la Junta de Gobierno la que ratificará la transmisión; y se perderá por cualquier causa reflejada en el artículo 10º, excepto el apartado 1º.
2º Los Hermanos Numerarios se dividen en Hermanos con Hábito y sin Hábito.
3º Los Hermanos de la Sección Infantil son los menores de 14 años. Se ingresa en esta sección si se es menor de 13 años.
4º Los Hermanos Aspirantes son los que ingresan en la Cofradía con una edad superior a 13 años. Se adscribirán a esta Sección, los Hermanos infantiles a partir de dicha edad.
5º Corresponde la denominación de Hermano Mayor de Honor a quien haya desempeñado el cargo de Hermano Mayor de la Cofradía, siempre que no lo haya hecho de modo interino y que el Capítulo General no se oponga.
Le corresponde el derecho a ocupar la Presidencia de los Actos Procesionales de la Cofradía, acompañando a los hermanos Mayor y Consiliario. Usará en los mencionados actos hábito completo y, como atributo, el modelo de Cetro que establezca la Junta de Gobierno. Tendrá igualmente cuantos derechos y obligaciones puedan atribuirle el Capítulo General de Hermanos y los Reglamentos de la Cofradía.
6º Los Hermanos de Honor son aquéllos que, a juicio de la Junta de Gobierno, sean merecedores de tal distinción, bien por su especial dedicación, bien por los favores alcanzados para la Cofradía.
También podrán acceder a esta categoría las personas e instituciones que, por sus relevantes servicios a la Cofradía, sean nombradas por la Junta de Gobierno y ratificadas por el Capítulo General de Hermanos. Se les reconocerán los derechos que les sean aplicables entre los recogidos en el artículo 8º, con excepción del derecho de voto.
Los Hermanos de Honor serán siempre objeto de especial respeto y consideración. En los desfiles procesionales podrán ocupar la Presidencia junto al Hermano Mayor; en el caso de instituciones, este honor sólo podrá ser desempeñado por la máxima personificación de la misma, salvo que la Junta de Gobierno disponga lo contrario.
7º Las personas o instituciones, que participen desinteresadamente bien económicamente o físicamente en
los actos de la Cofradía recibirán la denominación de “colaboradores”, manteniéndose con ellas un cordial y continuo contacto.

Artículo 6º
Requisitos para pertenecer a la Cofradía
Podrán pertenecer a la Cofradía todas aquellas personas que profesen la Fe Católica.
El procedimiento de admisión se iniciará con la entrega, en la Secretaría de la Cofradía, de una solicitud de ingreso debidamente cumplimentada. Deberá acompañar a la solicitud una copia reciente de la partida bautismal para acreditar que el solicitante ha sido bautizado. El Hermano Secretario presentará la solicitud a la Junta de Gobierno en la primera reunión que celebre, pudiendo ser aprobada o denegada. En el caso de rechazo la decisión habrá de ser motivada. La Junta de Gobierno notificará la solicitud, admitida o rechazada, a la reunión del Capítulo General de Hermanos inmediatamente posterior, siendo competencia de esta asamblea adoptar un acuerdo con carácter definitivo.

Artículo 7º
Para ser Hermano Numerario se cumplirán los siguientes requisitos:
1º Tener impuesta la Medalla de la Cofradía.
2º Haber transcurrido un año, como mínimo, desde su ingreso en la Cofradía, demostrando que cumple los fines y obligaciones de la misma.
3º Haber sido aprobada su condición de Numerario, por la Junta de Gobierno, en caso contrario continuará como Aspirante, hasta que se apruebe o sea invitado a causar baja en la Cofradía.
4º Aprobada la condición de numerario, se le podrá imponer el Hábito de la Cofradía. A los Hermanos que, por cualquier causa, no hayan recibido el Hábito y adquieran este derecho, les será impuesto en la primera ocasión posible si así lo desean.

Artículo 8º
1º Son derechos de los Hermanos:
a) La imposición y uso de la Medalla de la Cofradía.
b) La imposición y uso del hábito de conformidad con las normas de la Cofradía. La imposición del hábito se realizará con carácter general a los hermanos numerarios una vez terminado el periodo de aspirantazgo.
Excepcionalmente, se podrá realizar a los cofrades infantiles que pasen a utilizar el hábito de los cofrades adultos, en los casos que se indican en el Reglamento de Régimen Interno.
c) Recibir una copia de los Estatutos de la Cofradía en el momento de su ingreso.
d) Tener voz en los Capítulos Generales de Hermanos, y voto en los mismos a partir de la edad de 18 años cumplidos, y participar activamente en cuantos actos se organicen.
e) Presentar todo tipo de propuestas al Capítulo General de Hermanos, siempre que éstas no sean contrarias a la Fe Católica, Estatutos, y costumbres legítimas de la Cofradía, así como su aprobación mediante votación en dicho Capítulo General de Hermanos, o en otro posterior si se considera que es necesario un estudio pormenorizado de la propuesta.
f) Ser amortajado con el Hábito de la Cofradía, que se celebren misas en sufragio de su alma y que su nombre se inscriba en la Cruz In Memoriam, como testimonio perpetuo de su pertenencia a la Cofradía.
g) Consultar, previa solicitud, los archivos, actas y demás fondos documentales, en la forma que determinen los Reglamentos aprobados a tal fin.
h) Utilizar las instalaciones, material y servicios de la Cofradía en la forma que determinen sus Reglamentos.
i) Recibir un número que exprese su antigüedad en el momento del ingreso en la Cofradía.
j) Los hermanos numerarios podrán pertenecer a los órganos directivos, según lo previsto en las normas de la entidad.

Artículo 9º
Son obligaciones de los Hermanos:

1º Ser católico.
2º Acatar las normas de la Cofradía.
3º Hacer efectivas las cuotas y derramas que establezca la Junta de Gobierno con el refrendo del Capítulo General de Hermanos.
4º Participar y colaborar en los actos de la Cofradía en la medida de sus posibilidades.
5º Usar correctamente las instalaciones de la Cofradía, los servicios que se lleguen a ofrecer y responsabilizarse de mantener en buen estado los materiales que se les puedan confiar y de su devolución.
6º A los Hermanos Aspirantes y a los hermanos infantiles que se les imponga el hábito, según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 8.b, se les asignará un turno de Guardia de Honor ante los pasos, en señal de presentación y respeto hacia nuestras Imágenes Titulares.

Artículo 10º
Se causará baja en la Cofradía:

1º Por fallecimiento.
2º Por voluntad propia.
3º Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones, por actitud desleal hacia las normas de la Cofradía o por las causas contempladas en el Código de Derecho Canónico.

La Junta de Gobierno reglamentará el procedimiento a seguir ante los supuestos del apartado 3º garantizando el derecho del interesado a ser oído.

Artículo 11º
1º El Hermano que haya causado baja por voluntad propia no podrá solicitar el reingreso hasta transcurrido un año desde su separación.
2º El Hermano que haya causado baja por los motivos contemplados en el artículo 10º apartado 3º, no podrá solicitar su reingreso hasta transcurridos 3 años de su separación. Si sobre éste hubiera recaído sanción eclesiástica, no será admitido sin permiso expreso del Arzobispo de Zaragoza.
3º Si el hermano que solicita el reingreso dejó pendientes cuotas y derramas, deberá abonarlas en su totalidad, o en la proporción que decida la Junta de Gobierno para casos especiales.
4º En todo caso, perderá la antigüedad que tuviera en el momento de causar baja y repetirá el periodo de aspirantazgo.

CAPÍTULO V
DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA.


Artículo 12º
Los Órganos de Gobierno de la Cofradía son los siguientes:

1º Capítulo General de Hermanos.
2º Junta de Gobierno.

SECCIÓN I
DEL CAPÍTULO GENERAL DE HERMANOS.


Artículo 13º
El Capítulo General de Hermanos es el Órgano Superior de la Cofradía y está integrado por todos los Hermanos. Adopta sus decisiones, denominadas Acuerdos, por asentimiento unánime, aclamación o mayoría simple (la mitad más uno de los Hermanos presentes con derecho a voto), salvo en los casos en que estos Estatutos requieran mayoría absoluta (la mitad más uno del total de Hermanos con derecho a voto). Se admitirá el voto por delegación de los Hermanos que no puedan asistir, excepto para la adopción de Acuerdos en el turno de ruegos, preguntas y proposiciones. Las votaciones se realizarán a mano alzada, pero si lo decide el Hermano Mayor o lo solicita la cuarta parte de los hermanos presentes con derecho a voto, se harán por medio de sobres y/o papeletas.

Artículo 14º
El Capítulo General de Hermanos se reunirá:

1º Con carácter ordinario dos veces al año: una en Cuaresma y otra en torno al Adviento.
2º Con carácter extraordinario:

a) Por acuerdo del propio Capítulo.
b) Por decisión del Hermano Mayor.
c) Por decisión motivada de la Junta de Gobierno.
d) Mediante petición escrita dirigida al Hermano Mayor por la quinta parte de los hermanos de la Cofradía con derecho a voto; los firmantes de la solicitud propondrán el Orden del Día.
e) Cuando así lo ordenen los Estatutos.

Artículo 15º
El Capítulo tomará los principales acuerdos sobre el desarrollo de la Cofradía, y será competente para decidir sobre cualquier aspecto de la vida de la Cofradía, con respeto a sus normas y costumbres legítimas.

Artículo 16º
Funciones del Capítulo General de Hermanos:

1º En sesión ordinaria:
a) Refrendar el Movimiento de Hermanos.
b) Aprobar las cuentas: presupuestos, balance e inventario de bienes.
c) Aprobar la memoria de actividades.
d) Ratificar a los miembros de la Junta de Gobierno que nombre el Hermano Mayor.
e) Recibir el informe de gestión de la Junta de Gobierno y tomar cuantos acuerdos considere necesarios para favorecer el buen funcionamiento de la Cofradía y alcanzar sus fines.
f) Refrendar el establecimiento de cuotas y derramas a propuesta de la Junta de Gobierno.
g) Autorizar la enajenación o gravamen de bienes muebles, que no requieran Capítulo Extraordinario.
h) Aprobar los Reglamentos que proponga la Junta de Gobierno.
i) Resolver los recursos que se presenten por aplicación del Reglamento de Faltas.

2º En sesión extraordinaria:
a) Elegir al Hermano Mayor en las condiciones que determinen los Estatutos y el Reglamento Electoral.
b) Decidir, por mayoría absoluta, la moción de censura al Hermano Mayor.
c) Tomar acuerdos sobre unión, hermanamiento, federación, o situaciones equiparables con otras entidades.
d) Decidir sobre la reforma de los Estatutos de acuerdo con el sistema establecido en el Capítulo IX.
e) Autorizar la enajenación o gravamen de bienes inmuebles o muebles de uso religioso o de alto valor, así como la toma de dinero a crédito o préstamo.
f) Decidir la disolución de la Cofradía conforme al Capítulo X.
g) Resolver sobre cuestión que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se plantee, sea considerada objeto de reunión extraordinaria por el Capítulo o por la Junta de Gobierno.
j) Decidir sobre cualquier otro asunto que no precise reunión extraordinaria.

Artículo 17º
La celebración del Capítulo General de Hermanos se notificará por carta a los Hermanos con, al menos, una semana de antelación. En la citación, el Hermano Mayor hará constar fecha, lugar y horario de la convocatoria, junto con el Orden del Día. La convocatoria se expondrá, con la misma antelación, en el tablón de anuncios de la Sede Social. o en los medios informáticos o telemáticos de los que se disponga. Si el número de hermanos o la urgencia lo hiciera recomendable, se anunciará la celebración del Capítulo en el diario local que tenga mayor difusión.

El Orden del Día incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
1º Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior.
2º Movimiento de Hermanos, si lo hay.
3º Ruegos, preguntas y proposiciones.

Artículo 18º
Son Presidente y Secretario del Capítulo General quienes lo sean, respectivamente, de la Junta de Gobierno. De cada reunión capitular se redactará, en un plazo máximo de diez días, una Acta comprensiva del Orden del Día, los Acuerdos adoptados incluida una sucinta expresión de las deliberaciones, junto con el resultado de las votaciones y los datos sobre su vigencia, además de la relación de Hermanos asistentes y sus firmas. El Acta quedará en la Sede Social a disposición de los hermanos y será sometida a la aprobación del siguiente Capítulo General. Una vez aprobada se estampará en ella el Sello de la Cofradía y las firmas del Hermano Secretario que dará fe, con el visto bueno del Hermano Mayor y dos testigos entre los Hermanos presentes mayores de edad.

Artículo 19º
El Hermano Mayor concederá la palabra, siguiendo el orden de solicitud. Los turnos serán breves y adecuados; podrá ser interrumpido por el Hermano Mayor para llamar al orden o a la cuestión. En caso de alusiones se concederá un turno para contestar. El Hermano Mayor podrá amonestar e incluso expulsar de la sala a quienes entorpezcan el debate o no guarden un mínimo de respeto y compostura.

Artículo 20º
El Capítulo se reunirá a la hora fijada, en primera convocatoria, si se hallan presentes la mitad más uno de los Hermanos de la Cofradía con derecho a voto; si no se alcanza el quórum la reunión comenzará en segunda convocatoria, quince minutos después, con los Hermanos que se hallen presentes.

SECCIÓN II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO.


Artículo 21º
1º La Cofradía está regida, administrada y representada por la Junta de Gobierno.
2º El Hermano Mayor ostenta la representación legal de la Cofradía, actúa en su nombre y debe ejecutar los
acuerdos adoptados por el Capítulo General de Hermanos o por la Junta de Gobierno.

Artículo 22º
1º Forman parte de la Junta de Gobierno:

a) Hermano Mayor.
b) Hermano Consiliario.
c) Hermano Teniente de Hermano Mayor.
d) Hermano Secretario.
e) Hermano Tesorero.
f) Hermano Cetro.
g) Hermanos Vocales

Serán Hermanos Vocales los hermanos que el Hermano Mayor proponga y sean aprobados por la Junta de Gobierno y ratificados por el Capítulo General de Hermanos, para desempeñar las funciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la Cofradía. En el artículo 25.7 y siguientes, se propone una distribución de estas tareas en Vocalías, no siendo obligatoria su cobertura. Las funciones serán repartidas convenientemente entre los miembros de la Junta de Gobierno.

2º El Hermano Consiliario será nombrado por el Señor Arzobispo. Si éste lo considera oportuno, podrá realizar una consulta previa, no vinculante, a la Junta de Gobierno. Tiene voz pero no voto en las reuniones.

3º Asimismo los miembros de la Junta de Gobierno podrán proponer a ésta el nombramiento de colaboradores.

Los cargos de la Junta de Gobierno, entendiendo por tales los que no son desempeñados por Hermanos Vocales, no podrán ser desempeñados dos de ellos por un mismo hermano con la excepción hecha del Hermano Teniente. En caso de quedar vacantes deberán ser cubiertos con la mayor brevedad.

Artículo 23º
Los cargos de la Cofradía son gratuitos, por lo que no recibirán retribución alguna, ni dieta de ningún tipo.
Se contempla la posibilidad de autorizar gastos de representación siempre que sea Decisión unánime de la Junta de Gobierno, exista dictamen favorable de la Junta Consultiva y el Capítulo no se manifieste en contra.

Artículo 24º
Son responsabilidades de la Junta de Gobierno:

1º Dirigir la Cofradía cumpliendo y haciendo cumplir sus normas y costumbres legítimas y promoviendo las iniciativas necesarias para la mejor consecución de los fines de la entidad.
2º Gestionar la admisión, baja o reingreso de Hermanos.
3º Proceder al nombramiento de Hermanos de Honor, conforme al artículo 5º.
4º Redactar la Memoria Anual de Actividades.
5º Administrar los bienes de la Cofradía, elaborando, en todo caso:

a) Presupuesto Anual y Proyectos de Inversiones.
b) Cuentas de cada ejercicio: Informe, Ejecución del Presupuesto y Balance.
c) Propuestas de establecimiento y modificación de cuotas y derramas.
d) Propuestas de enajenación o gravamen de bienes y toma de dinero a crédito o préstamo.
e) Propuestas de préstamo o condonación de deudas.
f) Toda información económica que solicite el Capítulo.

6º Redactar los Reglamentos previstos por los Estatutos.
7º Interpretar los Estatutos y demás normas de la Cofradía.
8º Proponer los horarios y recorridos procesionales así como la inclusión o retirada de Secciones, Pasos, Peanas o atributos procesionales, sin perjuicio de los derechos que asistan a la M.I. y A. R. Hermandad de la Sangre de Cristo en la Procesión General del Santo Entierro.
9º Resolver a la mayor brevedad sobre las quejas, sugerencias, propuestas y peticiones que, por escrito, presenten los Hermanos, o trasladarlas al Capítulo General si son de su competencia.
10º Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con el Reglamento de Faltas.
11º Cuantas otras responsabilidades le atribuyan las normas y costumbres legítimas de la Cofradía.

Artículo 25º
Responsabilidades de los miembros de la Junta de Gobierno:

1º HERMANO MAYOR:
a) Ostentar, a todos los efectos y en todo momento, la representación de la Cofradía.
b) Convocar los Capítulos Generales de Hermanos y las Juntas de Gobierno.
c) Presidir los Órganos de Gobierno de la Cofradía, cuyas sesiones convoca y coordina. Tiene voto de calidad en caso de empate. Con su firma dará el visto bueno a las Actas.
d) Ser testigo, con la Junta de Gobierno, de la Promesa e Imposición de Medalla a los nuevos Hermanos.
e) Imponer los hábitos, con el Hermano Consiliario, a los Hermanos Numerarios.
f) Copresidir con el Hermano Consiliario y los Hermanos Mayores de Honor, los actos oficiales de la Cofradía. En los desfiles procesionales usará Cetro.
g) Resolver los asuntos de gobierno ordinario y los que, por imprevisibles o urgentes, no permitan la gestión estatutaria normal, dando cuenta a la Junta de Gobierno a la mayor brevedad posible.
h) Nombrar y separar a los miembros de la Junta de Gobierno con la aprobación del Capítulo General. En espera de la reunión capitular, la decisión será válida bajo responsabilidad del Hermano Mayor. En todo caso deberá tratarse de Hermanos Numerarios mayores de edad y con plena capacidad de obrar. El nombramiento y relevo del Hermano Consiliario se llevará a cabo conforme al artículo 22º.
i) Podrá convocar elecciones, antes de agotar su mandato, si considera que ha desarrollado todo su programa, o que no existen condiciones adecuadas para llevarlo a cabo.

2º HERMANO CONSILIARIO
a) Dirigir y ayudar espiritualmente tanto a la Cofradía como a sus integrantes, siendo representante de la Jerarquía Eclesiástica y su Doctrina.
b) Contar con derecho de veto en materia religiosa, de la cual será el máximo responsable. En las reuniones no usará el derecho a voto.
c) Velar por los últimos auxilios espirituales de los Hermanos.
d) Copresidir los actos oficiales de la Cofradía, con el Hermano Mayor.
e) Dirigir los actos de carácter religioso.
f) Bendecir la Medalla de los nuevos Hermanos.
g) Recibir la Promesa de los Hermanos, a los que impondrá la Medalla de la Cofradía.
h) Bendecir los Hábitos que impondrá con el Hermano Mayor.
Podrán existir Viceconsiliarios, nombrados y relevados de la misma forma que el Hermano Consiliario.

3º HERMANO TENIENTE
a) Sustituir al Hermano Mayor, por delegación de éste, en casos de ausencia, enfermedad o motivo justificado, asumiendo en estos casos la totalidad de sus funciones.
b) Colaborar en la acción que desarrolle el Hermano Mayor al objeto de poder sustituirle en cualquier circunstancia sin que se produzcan problemas de continuidad. En el caso de fallecimiento, enajenación, grave enfermedad, dimisión o cese del Hermano Mayor dispondrá de seis meses para abrir el procedimiento electoral.
c) Salvo acuerdo capitular en contrario, el Hermano Mayor podrá declarar compatibles las responsabilidades del Hermano Teniente con las de cualquier otro miembro de la Junta, pudiendo ocuparse con carácter rotario, con la finalidad de que siempre se encuentre cubierto. En todo caso, será un Hermano Numerario con Hábito.

4º HERMANO SECRETARIO
a) Redactar Acta en los Capítulos Generales de Hermanos y reuniones de la Junta de Gobierno, las cuales firmará dando fe de ellas.
b) Redactar la memoria anual de actividades realizadas.
c) Dirigir la Secretaría, custodiar los ficheros y archivos y cuantas funciones de índole similar puedan asignarle las normas y costumbres legítimas de la Cofradía.
d) Citar a los Hermanos para los Actos y Procesiones.
e) Redactar el Movimiento de Hermanos.
f) Despachar la correspondencia.
g) En los documentos y símbolos utilizados, promoverá y mantendrá una imagen corporativa común, utilizando un sistema catalogado de documentación en nuestras comunicaciones internas y externas. Se podrá elaborar un reglamento específico sobre la materia.

5º HERMANO TESORERO
a) Dirigir y presidir el Consejo de Asuntos Económicos.
b) Administrar los bienes económicos de la Cofradía.
c) Llevar al día y con toda claridad las cuentas de la Cofradía. Para ellos se servirá de un Libro de Caja (ingresos y gastos), un Registro de Inventario, un Archivo de Deudores y Deudas de la Cofradía, un Archivo de todas las facturas pagadas numeradas según su registro en el Libro de Caja. Independientemente de la existencia de soporte informático.
d) Intervenir y firmar junto con el Hermano Mayor y/o con otro miembro del Consejo de Asuntos Económicos, los documentos bancarios de cualquier tipo. En los talones extendidos por la Cofradía será necesario la firma de dos personas de las tres antes citadas.
e) Gestionar el cobro de recibos, colectas y demás operaciones de carácter económico.
f) Conservar los comprobantes de pagos y cobros.
g) Dar cuenta al Capítulo General de Hermanos del movimiento de Tesorería, al cual presentará en la reunión correspondiente: Informe de Ejecución del Presupuesto (Ingresos y Gastos), Balance (Activo: inventario de bienes, dinero y deudores; y Pasivo: fondos y las deudas de la Cofradía), Presupuesto Anual y Proyecto de Inversiones, cuya elaboración y ejecución supervisará.
h) Efectuar únicamente los gastos aprobados por la Junta de Gobierno o Capítulo General de Hermanos.

6º HERMANO CETRO
a) Encargarse junto con el Hermano Consiliario, de la organización y desarrollo de la Cofradía en materia religiosa.
b) Organizar todas las actividades de carácter religioso, velando por su buen funcionamiento.
c) Responsabilizarse, junto al Hermano Vocal de atributos, si lo hubiere, de todo el patrimonio de uso religioso o destinado a los actos de tal índole..
d) Responsabilizarse de la dirección de los Hermanos encargados de Pasos y Atributos, así como la coordinación de todas las Secciones y Puestos Procesionales, sin perjuicio de los Vocales de las Secciones. El Hermano Vocal Cetro se encargará del correcto desarrollo de los desfiles procesionales, velando por que se observe en todo momento la uniformidad, orden y seriedad oportunas. En estos actos, el Cetro y sus ayudantes, si los hubiera ejercerán la suprema autoridad, pudiendo invitar a abandonar la comitiva a los Hermanos infractores. Este artículo se configura sin perjuicio de los derechos y atribuciones de los hermanos cetro de la M. I. y A.R. Hermandad de la Sangre de Cristo, en la Procesión del Santo Entierro.
e) En los desfiles procesionales usará Cetro y será siempre Hermano Numerario con Hábito.
f) Coordinará el Grupo de Mayordomos y Camareras y el Grupo de Hermanas de Mantilla.

7º VOCALÍA DE ACTIVIDADES Y ASPIRANTES
a) Organizar y proponer a la Junta de Gobierno cuantas actividades crea oportunas para el mejor desarrollo y confraternización de la Cofradía.
b) Dirigir el servicio de Publicaciones de la Cofradía.
c) Crear y/o gestionar un Fondo Documental de la Semana Santa.
d) Supervisar los cambios de categoría de los Hermanos. Deberá comunicar estos cambios al Hermano Mayor, al Hermano Secretario y al Hermano Tesorero, con el fin de actualizar los datos.
e) Organizar campañas destinadas a dar a conocer y fomentar el ingreso de nuevos Hermanos.
f) Preocuparse de todos los Hermanos Aspirantes de la Cofradía, velando por su integración, informándoles de las actividades de la Cofradía, atendiendo sus dudas e informando a la Junta de Gobierno de su comportamiento en la misma.
g) Proponer a la Junta de Gobierno realizar con los Hermanos Aspirantes tantas reuniones como crea oportunas.

8º VOCALIA DE INSTRUMENTOS
a) Ser el responsable de la Sección de Instrumentos.
b) Encargarse de conseguir el lugar para los ensayos.
c) Responsabilizarse de todo el instrumental perteneciente a la Cofradía.
d) Organizar los ensayos y disciplina a seguir en los mismos.
e) Proponer Jefes y Subjefes de Sección a la Junta de Gobierno.
f) En todo caso será Hermano Numerario con Hábito.

9º VOCALÍA DE ATRIBUTOS Y PASOS:
a) Responsabilizarse de la conservación de los elementos religiosos utilizados por esta Sección, así como de tenerlos dispuestos en cuantas ocasiones lo requieran los actos de la Cofradía.
b) Responsabilizarse del montaje y cuidado de los Pasos así como de su desmontaje, incluido el reparto de flores, y sus traslados.

10º VOCALÍA DE OBRA SOCIAL:
a) Responsabilizarse con la debida aprobación eclesiástica y de la Junta de Gobierno, de la realización de la tarea social de la Cofradía.

Artículo 26º
1º El Hermano Mayor será elegido por los Hermanos reunidos en Capítulo General Extraordinario, mediante votación libre, directa y secreta entre los Hermanos que se presenten como candidatos, admitiéndose el voto por correo. En caso de empate resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en la Cofradía.
2º Podrán ser candidatos a Hermano Mayor los Hermanos Numerarios a los que se haya impuesto el Hábito, mayores de 25 años, con plena capacidad de obrar y, al menos cuatro años de antigüedad como Hermano Numerario.
3º El mandato del Hermano Mayor dura cuatro años, prorrogables por períodos similares. un Reglamento dispondrá el procedimiento a seguir para la elección, que sólo será válida con la aprobación del Señor Arzobispo de Zaragoza.
4º En caso de no presentarse o no resultar admisible ningún candidato, el Hermano Mayor saliente, ejercerá en funciones, a no ser que el Capítulo lo rechace o su cese sea irrevocable, en cuyo caso ejercerá en funciones el Hermano Teniente; en su defecto, el Hermano más antiguo, como Numerario con Hábito en la Junta de Gobierno, asumirá en funciones la Presidencia de la Cofradía y dispondrá de seis meses para abrir nuevamente el proceso electoral, prorrogándose su mandato tantas veces como fuera necesario. Si esta solución no fuera posible, la Junta Consultiva, constituida en Junta Gestora, asumirá la dirección de la Cofradía e informará de la situación al Arzobispo de Zaragoza, acatando su resolución.
5º En caso de presentarse un solo candidato, no será precisa una votación electoral tradicional. El Capitulo General convocado de forma extraordinaria, realizará el nombramiento “por aclamación” para ratificar la candidatura presentada.

Artículo 27º
La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, cada dos meses con carácter ordinario y tantas veces como fuera necesario con carácter extraordinario. El Hermano Secretario levantará Acta de cada reunión y la someterá a la aprobación de la Junta en la siguiente sesión. Aprobada el Acta, se estampará el Sello de la Cofradía y con su firma dará fe el Hermano Secretario con el visto bueno del Hermano Mayor y dos testigos entre los Hermanos presentes mayores de edad.

Artículo 28º
La Junta de Gobierno será convocada por el Hermano Mayor o, en su defecto, por quien haga sus veces, celebrándose preferentemente en su sede social. Los miembros de la Junta de Gobierno están obligado, salvo causa justificada, a asistir a las reuniones siempre que en el Orden del Día se incluya alguna materia de su responsabilidad. En todo caso el Orden del Día comprenderá:

1º Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior.
2º Movimiento de Hermanos: altas, bajas y cambios de categoría.
3º Informe de Tesorería.
4º Informe de las Secciones.
5º Asuntos varios.
6º Ruegos y preguntas.

Artículo 29º
La Junta de Gobierno regulará su funcionamiento interno, quórum necesario, desarrollo de las deliberaciones y mayorías necesarias para la adopción de acuerdos. Igualmente regulará la delegación de funciones, que precisará causa justificada y sólo podrá recaer en Hermanos numerarios mayores de edad y con plena capacidad de obrar. El Hermano Mayor delegará en el Hermano Teniente o, en su defecto en otro miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 30º
1º La Junta de Gobierno desarrollará los Estatutos mediante la adopción de los Reglamentos previstos en ellos. Los restantes acuerdos se denominarán decisiones.
2º Corresponde a la Junta de Gobierno la interpretación de las normas de la Cofradía, en el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto y la realidad de la Cofradía, atendiendo al espíritu y finalidad de aquellas.
3º Si una Costumbre se opone a los Estatutos o Reglamentos, dificulta la convivencia entre los Hermanos, o entorpece el buen funcionamiento de la Cofradía, tendrá la consideración de ilegítima y será expresamente derogada por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS ASESORES


Artículo 31º
Existirán los siguientes órganos asesores:

1º Junta Consultiva.
2º Consejo de Asuntos Económicos.

Artículo 32º
La Junta Consultiva se compone de:

1º Los tres Hermanos más antiguos que hayan pertenecido a la Junta de Gobierno.
2º Todos los Hermanos Mayores habidos hasta la fecha, a excepción del actual.
3º Todos los Hermanos de Honor que, en el momento de su nombramiento, fueran Hermanos Numerarios.

Serán Presidente y Secretario el más antiguo y el más reciente en la Junta respectivamente.

Artículo 33º
1º La Junta Consultiva es el órgano asesor de la Junta de Gobierno. Será convocada por el Hermano Mayor cuando las circunstancias lo requieran o lo estime oportuno y tendrá el deber inexcusable de emitir un Dictamen consensuado siempre que se le consulte. Dada la naturaleza de la Junta Consultiva, sus acuerdos no serán vinculantes para la Junta de Gobierno.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será preceptivo convocar a la Junta Consultiva:
a) Para todo proyecto de reforma de Estatutos.
b) Para cualquier situación que pueda significar la disolución de la Cofradía.
c) Para la situación prevista en el artículo 26º apartado 4º, donde asumirá la dirección de la entidad.
2º Sus miembros no podrán pertenecer a la Junta de Gobierno, ni al Consejo de Asuntos Económicos, si uno de ellos se integra en uno de éstos, sólo recuperará su puesto al cesar en su mandato, si procede.
3º Si un Hermano puede pertenecer a la Junta Consultiva por varios conceptos, se entenderá que lo es por el que permita un mayor número de miembros en ella.

Artículo 34º
1º Existirá un Consejo de Asuntos Económicos encargado de asesorar al Hermano Tesorero y, bajo su dirección, colaborar en la gestión de las actividades económicas de la Cofradía.
2º Su gestión estará sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno.
3º Estará integrado por el Hermano Tesorero y hasta cinco Hermanos Numerarios mayores de edad y con plena capacidad de obrar, nombrados y relevados por el Hermano Mayor.

CAPÍTULO VII
DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.


Artículo 35º
Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

1º El derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Cofradía.
2º La confirmación del Hermano Mayor.
3º El nombramiento del Consiliario de la Cofradía. Si el Señor Arzobispo lo considera oportuno, podrá realizar una consulta previa, no vinculante, a la Junta de Gobierno.
4º La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
5º El reconocimiento de las modificaciones de los Estatutos, previa conformidad de la M.I. y A. R. Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia, en los aspectos que puedan afectarle.
6º La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el Derecho Canónico.
7º Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente.
8º Cuantos otros derechos y facultades puedan atribuirle las normas y costumbres legítimas de la Cofradía.

CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL. EL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN.


Artículo 36º
1. La Cofradía deberá observar las Normas del Arzobispado de Zaragoza en las cuestiones de índole económica.
2. Los fondos de la Cofradía se depositarán en bancos y entidades de ahorro.

Artículo 37º
Todo acto, contrato o negocio jurídico que, por su entidad, pueda comprometer el patrimonio de la Cofradía, precisará la firma del Hermano Mayor, con la aprobación, en todo caso, de la Junta de Gobierno y, si procede, del Capítulo General.

Artículo 38º
Los recursos de la Cofradía provendrán de:

1º Cuotas ordinarias y derramas. Las cuotas ordinarias, se podrán actualizar cada año conforme a la decisión que adopte el Capítulo General de Hermanos.
2º Herencias, legados y donaciones a favor de la Cofradía, con la aceptación de la Junta de Gobierno. La herencia se aceptará siempre a beneficio de inventario.
3º Cualquier otro medio legal que aprueben los órganos de gobierno de acuerdo con sus competencias.

Artículo 39º
El Proyecto de Presupuesto de la Cofradía habrá de ser sometido al Capítulo en la reunión ordinaria de Adviento. Si, presentado el Presupuesto, no recibiera la aprobación capitular, se prorrogará automáticamente el Presupuesto vigente, incrementado conforme al Índice de Precios al Consumo de ese año.

Artículo 40º
La Cofradía no responderá de los actos de administración inválidamente realizados por la Junta de Gobierno o por alguno de sus miembros, salvo en la parte que hubiera podido beneficiar a la Cofradía.
Cuando de la actuación de la Junta de Gobierno se derive, por culpa o negligencia, un perjuicio para la Cofradía, sus miembros responderán solidariamente, excepto los que hubieran hecho constar su total oposición, o estuvieran ausentes en la reunión correspondiente y no hubieran utilizado su ausencia para eludir la responsabilidad.

Artículo 41º
El Régimen documental de la Cofradía se compondrá de, al menos:

1º Libro de Registro de Hermanos.
2º Libro de Actas de cada Órgano de Gobierno.
3º Libros de contabilidad descritos en el artículo 25º apartado 5º.
4º Registro de correspondencia.
5º Inventario.

CAPÍTULO IX
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.


Artículo 42º
Se iniciará el procedimiento de reforma:

1º Por acuerdo de Capítulo Extraordinario.
2º Por Decisión motivada de la Junta de Gobierno.
3º A propuesta motivada de la cuarta parte de los hermanos de la Cofradía con derecho a voto.

Artículo 43º
En los supuestos 1º y 2º del artículo anterior, la Junta de Gobierno elaborará el Proyecto. En el supuesto 3º los proponentes elevarán su propio Proyecto a la Junta de Gobierno; no obstante, podrá ser rechazado de oficio si se opone, en todo o en parte, a la Fe Católica o al Derecho o desvirtúa gravemente los Fines de la Cofradía, en cuyo caso se dará un plazo de quince días para subsanar los defectos que se hubieran observado.

El Proyecto se remitirá a la Junta Consultiva que emitirá un Dictamen en el plazo de quince días. Seguidamente se informará a todos los Hermanos de la existencia del Proyecto y su Dictamen fijando la fecha para la celebración del Capítulo que habrá de debatir y votar la propuesta. Durante ese plazo el Proyecto y su Dictamen quedarán expuestos en el Tablón de Anuncios para general conocimiento.

Artículo 44º
El Proyecto se aprobará por mayoría absoluta, pero precisarán mayoría de las dos terceras partes las disposiciones siguientes:

1º Modificación del nombre de la Cofradía o de sus Fines.
2º Cambio de Sede Canónica.
3º Disminución de los derechos de los Hermanos.
4º Supresión de alguno de los Actos principales.

CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA.


Artículo 45º
Son causas de extinción de la Cofradía:

1º Decisión del Derecho.
2º Supresión legítima por la Autoridad Eclesiástica. El Señor Arzobispo de Zaragoza puede disolver la Cofradía, motu propio, de acuerdo con el canon 320 del Código de Derecho Canónico.
3º Acuerdo del Capítulo General Extraordinario de Hermanos. Precisará mayoría absoluta y Decreto de disolución por el Señor Arzobispo de Zaragoza.

Artículo 46º
En el supuesto de disolución de la Cofradía, todo su patrimonio pasará a la Parroquia de San Felipe y Santiago el Menor, Sede Canónica de la Cofradía, incluyendo prohibición expresa de enajenar bienes de valor artístico o cultural, así como los Archivos y demás Documentación.

Artículo 47º
La liquidación del patrimonio será competencia de la Junta de Gobierno. Realizada la gestión, se reunirá el Capítulo General para ser informado y aprobar el Acta de Disolución.

Estos Estatutos fueron aprobados por el Excmo. y Rvdmo. Señor Arzobispo de Zaragoza, D. Vicente Jiménez Zamora, por Decreto (Reg. nº 6/2015) de fecha 9 de enero de 2015.


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COFRADÍA JESÚS DE LA HUMILLACIÓN, MARÍA SANTÍSIMA DE LA AMARGURA, SAN FELIPE Y SANTIAGO EL MENOR

CAPÍTULO I 
DE LOS HERMANOS CON RESPONSABILIDADES DIVERSAS

Artículo 1 
El Hermano Guion es el responsable y portador del Estandarte de la Cofradía. Será elegido por la Junta de Gobierno de entre los Hermanos Numerarios de Hábito que sean más dignos de este cometido.

Artículo 2 
Los Cabeceros de Paso son responsables de la preparación de los Pasos, así como de su mantenimiento, limpieza y traslado. 

Artículo 3 
El Grupo de Mayordomos y Camareras se encargará del mantenimiento y preparación de las imágenes, así como de las labores que les encomiende la Junta de Gobierno. Este grupo será coordinado por el Hermano Cetro.

Artículo 4
Los Jefes de Tambores, Bombos, Timbales y Cornetas y sus colaboradores, si los hubiera, son responsables del orden y buen funcionamiento de la Sección de Instrumentos bajo la coordinación del Hermano Vocal de Instrumentos.

Artículo 5 
En los desfiles procesionales, los Hermanos menores de 14 años que no formen parte de otras secciones, constituirán la Sección Infantil bajo la responsabilidad de los Hermanos que a tal fin se designen. No obstante, si el niño no puede aún andar o es demasiado pequeño para resistir el recorrido a pie, deberá participar en brazos de algún Hermano de la Sección de Velas. Si en algún momento es necesario transportar a los niños en cochecito, se hará en el lugar reservado para los Hermanos sin Hábito.

Artículo 6 
El grupo de Hermanos responsables de visitar, acompañar y prestar su ayuda a los Hermanos que estén hospitalizados o que por motivos de edad o salud no puedan participar en la vida de la Cofradía, será coordinado por el Hermano Vocal de Obra Social.

Artículo 7 
El Grupo de Hermanas de mantilla, ataviadas con traje negro, teja y mantilla española, participarán en nuestros desfiles procesionales tras los Pasos. Utilizarán una pequeña vela eléctrica. Estarán coordinadas por el Hermano Cetro.

Artículo 8
En la Cofradía se podrá formar cualquier grupo, para realizar actividades musicales, deportivas, o de cualquier otra índole. Representarán a la Cofradía con el visto bueno de la Junta de Gobierno.

Artículo 9
Un Reglamento concretará la situación de los Hermanos citados en los artículos de este Capítulo.

CAPÍTULO II 
DEL ESCUDO, OTROS EMBLEMAS REPRESENTATIVOS Y HÁBITO.

Artículo 10
El escudo de la Cofradía tiene forma ovalada, con el borde en oro. Trae en campo negro, en su centro, un aguamanil de oro que representa el lavatorio de manos de Poncio Pilatos. En su parte superior, un corazón traspasado por una espada, ambos de oro, con una gota de sangre de su color, que representa la Amargura de María, y cerrando su parte inferior, flanqueando y entrelazados, de oro, una palma y un palo de batán, símbolos martiriales de San Felipe y Santiago el Menor.

Artículo 11
La Medalla de la Cofradía es plateada, figurando en su anverso la Imagen de la Santísima Virgen de la Amargura. En el reverso lleva el Escudo anteriormente descrito y la leyenda “Cofradía Jesús de la Humillación, Parroquia de San Felipe, Zaragoza”. Pende de cordón blanquinegro.

Artículo 12
El Estandarte es rectangular, alargado en su parte inferior en dos picos. Porta en su anverso el Escudo anteriormente descrito, sobre terciopelo negro. En el reverso el nombre de la Cofradía sobre raso blanco.

Desfilará en los actos procesionales, y en los principales actos en los que participe la Cofradía. Se dispondrá de otro de menores dimensiones para los actos y situaciones en que su utilización resulta oportuna.

Artículo 13
Descripción del hábito:

El hábito de los cofrades adultos se compone de: túnica blanca (con dos palas), Medalla de la Cofradía, cíngulo y capa negros. La prenda de cabeza consistirá en capirote o tercerol negro con el Escudo de la Cofradía, completándose con guantes, zapatos y calcetines en color negro. 

El hábito de la cofrades infantiles se compone de: túnica blanca (con dos palas), Medalla de la Cofradía y cíngulo negro. La prenda de cabeza será un bonete negro con el escudo de la Cofradía, completándose con guantes, zapatos y calcetines en color negro. 

Vestirán este hábito los miembros de la Sección Infantil hasta los 14 años. En función del desarrollo  corporal del cofrade infantil pueden darse casos en que se aconseje el cambio al hábito de los cofrades adultos con anterioridad a esa edad. En este caso, debe consultarse este hecho a la Junta de Gobierno.

Los tambores, timbales y cornetas ostentarán galas negras con fleco dorado y Escudo de la Cofradía. Los componentes de la Sección a Caballo usarán pantalones de montar negros, camisa blanca de manga larga, botas de montar negras, capa, tercerol y Medalla de la Cofradía.

No se utilizará ningún tipo de adorno ni complemento. El Hábito se usará en todos los Actos de Semana Santa y, con carácter excepcional, cuando lo autorice la Junta de Gobierno, que reglamentará las características de cada uno de sus componentes y su correcto uso.

CAPÍTULO III
DE LOS ACTOS Y SOLEMNIDADES PRINCIPALES DE LA COFRADÍA.

Artículo 14
El período de Cuaresma se abrirá con los actos propios del Miércoles de Ceniza y continuará con el rezo del Vía Crucis todos los viernes hasta el Viernes de Dolor.

Artículo 15
Los Actos de Semana Santa se desarrollarán de la siguiente manera:

1º Durante la Cuaresma, se celebrará la Fiesta Titular de la Cofradía, un acto de bienvenida a los nuevos Hermanos, mediante la Promesa, la Imposición de la Medalla y/o el Hábito a los nuevos Cofrades.

2º En la mañana del Domingo de Ramos se participará en la bendición de ramos y en la Misa Parroquial de San Felipe y Santiago el Menor. 

En la tarde de ese mismo día, se procederá a la salida procesional para el rezo y predicación del Vía Crucis, presidiendo el cortejo, el Paso “Jesús de la Humillación”, titular de la Cofradía.

3º En la tarde del Miércoles Santo, la Cofradía realizará la procesión de “María Santísima de la Amargura”. Presidirá el cortejo el paso de María Santísima de la Amargura. En el transcurso de la procesión se realizará, como acto principal, la predicación denominada “Acto de la Amargura“. Durante el recorrido de la procesión, el canto de jotas aragonesas podrá acompañar a nuestra oración. 

4º Habrá turnos de Guardia de Honor ante los Pasos en las fechas y horas que marquen las costumbres legítimas de la Cofradía.

5º Se asistirá a los Santos Oficios de Jueves y Viernes Santo de la Parroquia de San Felipe.

6º El Viernes Santo, tras la Adoración de la Cruz, con la aprobación de la Muy Ilustre y Antiquísima Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia, la Cofradía participará, en la Procesión General del Santo Entierro portando los Pasos “Jesús de la Humillación” y “María Santísima de la Amargura”, ocupando el lugar que señale la citada Hermandad y siguiendo puntualmente las indicaciones de sus responsables, por lo que todos Hermanos, por el hecho de pertenecer a esta Cofradía, tendrán la consideración de hermanos espirituales de la M.I. y A. Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia, con los derechos y obligaciones que de ello se desprendan.

7º Finalizarán los actos de Semana Santa con la celebración de la Vigilia Pascual en la Sede Canónica.

CAPÍTULO IV
DE LOS DEMÁS ACTOS DE LA COFRADÍA.

Artículo 16
Se celebrará la Sagrada Eucaristía:

1º El primer domingo de cada mes, aplicándose a las intenciones de la Cofradía y sus Hermanos difuntos.

2º El tres de Mayo, festividad de San Felipe y Santiago el Menor.

3º El quince de Septiembre, día de María Santísima de la Amargura, coincidiendo con la festividad de la Virgen de los Dolores.

4º Inmediatamente antes de cada reunión capitular.

Artículo 17
La Cofradía puede realizar toda aquella serie de actividades que puedan servir para el mejor hacer de sus normas y su integración en la Parroquia de San Felipe y Santiago el Menor, siempre dentro de su espíritu fundacional.

CAPITULO V
RECONOCIMIENTO A LOS HERMANOS

Artículo 18
La Cofradía Jesús de la Humillación, María Santísima de la Amargura, San Felipe y Santiago el Menor de Zaragoza, con el fin de reconocer los años de pertenencia a la misma, realizará un Acto de reconocimiento a los hermanos que cumplan 25 o 50 años de forma consecutiva, desde su ingreso en la Cofradía. 

También realizará este reconocimiento a los Hermanos Mayores electos, siempre que su antigüedad sea menor que 25 años. 

El Capítulo General de Hermanos podrá conceder este reconocimiento a los Hermanos de Honor que pudieran nombrarse.

Artículo 19 - Forma
El reconocimiento consistirá en la entrega a cada cofrade que cumple 25 años de una insignia de plata con el emblema de la Cofradía. En el caso de los 50 años, la insignia será dorada. 

Para el reconocimiento a los Hermanos Mayores electos y a los Hermanos de Honor, se entregará igualmente una insignia de plata. 

Artículo 20 - Cálculo de la Antigüedad
Para calcular el momento del reconocimiento hacia el cofrade, se tomará como referencia la fecha del 30 de abril del año en cuestión y restando a la misma la fecha de la solicitud de inscripción. El resultado debe ser igual o superior a 25 o 50 años.

Se utiliza la fecha teórica del 30 de abril para simplificar los cálculos, ya que cada año cambian las fechas de celebración de la Semana Santa.

Excepcionalmente, se considerará que todos los hermanos fundadores se inscribieron “a principios de 1991”. Para facilitar los cálculos se toma como fecha de solicitud de inscripción la fecha de fundación de la Cofradía, el  28 de abril de 1991. De esta forma la celebración de los 25 ó 50 años coincide de manera simbólica con el 25 o 50 aniversario de la Cofradía.  

Artículo 21 - Procedimiento
Hermano/a Mayor citará, previamente y de forma expresa, a los hermanos que vayan a recibir el reconocimiento, a través del medio de comunicación habitual por el que el cofrade recibe la correspondencia.

El acto de reconocimiento se celebrará en el desarrollo de la Fiesta Titular de la Cofradía, que se realiza en la Cuaresma de cada año. El Hermano/a Secretario/a leerá los nombres de los cofrades que reciben el reconocimiento, que se acercarán al altar o al lugar dispuesto para el acto.

El Hermano/a Mayor junto al Hermano Consiliario entregará la insignia al cofrade reconocido. En caso de tenerla que recibir el Hermano/a Mayor electo, esta le será entregada por el anterior Hermano/a Mayor.

Los cofrades que no pudieran acudir a recibir el reconocimiento, por motivos de salud o bien por otros motivos justificados, podrán ser representados por un familiar o persona que designe. Deberá acreditar documentalmente dicha autorización.

En ese mismo acto, se realizará la entrega de la insignia de plata a los Hermanos de Honor nombrados por el Capítulo General, si los hubiera.

Para el caso del reconocimiento al Hermano Mayor electo, éste se realizará en el Capítulo General de Hermanos en el que se formalice su nombramiento.

Artículo 22 - Reconocimiento único
En caso de que el cofrade hubiera recibido la insignia de plata por haber sido nombrado Hermano Mayor o Hermano de Honor, no le volverá a ser entregada cuando cumpla los 25 años de antigüedad continuada en la Cofradía.

Artículo 23 - Diseño
La insignia representará el contorno del emblema de la Cofradía rodeado de un óvalo decorado (similar al dibujo plasmado en el Guión Procesional o en los cetros).

CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 24
La Cofradía Jesús de la Humillación, María Santísima de la Amargura y San Felipe y Santiago el Menor realizará todos sus procedimientos electorales de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y en el presente Reglamento.

Artículo 25
Se iniciará el procedimiento electoral en los siguientes supuestos:

1.- Al menos tres meses antes de expirar el mandato del Hermano Mayor.

2.- En caso de fallecimiento, enajenación, grave enfermedad, dimisión del Hermano Mayor o por cualquier otro motivo que dé lugar a la ausencia duradera o definitiva de éste. El Hermano Secretario, apoyado por la Junta de Gobierno y la Junta Consultiva, abrirá el periodo electoral en un plazo no superior a treinta días.

Artículo 26
Podrán presentar su candidatura a las elecciones para el cargo de Hermano Mayor los hermanos que reúnan los requisitos siguientes:

1.- Tener condición de hermano numerario y cuatro años de antigüedad antes del fin del plazo de presentación de candidaturas.

2.- Tener cumplida la edad de 25 años antes de la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas.

3.- Gozar de plena capacidad para obrar.

4.- En todo caso, mediante una entrevista con el interesado, en presencia del Hermano Mayor, será el Hermano Consiliario quien decidirá finalmente la aptitud de dicho interesado para ocupar el cargo. Para ello, serán tenidos en consideración los demás requisitos enumerados en este Artículo, el conocimiento suficiente de los Estatutos, reglamentos, usos y costumbres de la Cofradía, el grado de integración en la misma, la participación en sus actos y las cualidades morales y cristianas que estime necesarias.

Artículo 27
Los hermanos en quienes concurran los requisitos del apartado anterior, podrán presentar su candidatura mediante escrito dirigido al Hermano Mayor, que entregará al interesado el correspondiente acuse de recibo. En dicho escrito deberán figurar los datos personales del interesado.

Existirá un plazo de quince días para la presentación de candidaturas.

Artículo 28
Las candidaturas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede social al día siguiente de expirar el plazo de presentación. La presentación se hará por orden de recepción.

Artículo 29
El mismo día de la publicación de las candidaturas se abrirá un plazo de quince días para la presentación de impugnaciones y resolución de las mismas, si las hubiere.

Artículo 30
Las candidaturas podrán ser impugnadas por defectos de forma y fondo. 

Tendrán defecto de forma las candidaturas que no se ajusten a lo establecido por el artículo 4º. La junta de Gobierno deberá notificar al interesado, lo antes posible, la existencia de dichos defectos. Si el interesado no los subsana antes de finalizar el plazo de impugnaciones, verá rechazada su candidatura.

Tendrán defecto de fondo las candidaturas que no cumplan la totalidad de requisitos señalados en el art. 3º. Cualquier hermano podrá impugnar las candidaturas por defecto de fondo mediante escrito motivado dirigido al Hermano Mayor. Serán competentes para decidir sobre estos defectos el hermano Mayor, el Hermano Consiliario y los restantes hermanos de la Junta de Gobierno que no figuren en la candidatura objeto de impugnación.

Artículo 31
Terminado el plazo de impugnaciones, la Junta de Gobierno notificará por escrito a todos los hermanos las candidaturas que hayan sido admitidas. Así mismo expondrá durante, al menos, una semana en el tablón de anuncios de la sede social el censo de todos los hermanos con derecho a voto. Los errores que se deriven de dicha lista se subsanarán previa petición del interesado al Hermano Secretario.

Artículo 32
Tendrán derecho al voto los hermanos numerarios y aspirantes, que sean mayores de 18 años  y figuren correctamente inscritos en el censo electoral. Se reconocerá el derecho al voto a los hermanos que alcancen la citada edad incluso el día de la votación.

Para ejercer el derecho al voto los hermanos deberán acreditar su personalidad mediante la presentación en la mesa electoral de D. N. I. o, en su defecto, Pasaporte, Permiso de Conducir u otro documento análogo de carácter oficial.

Artículo 33
Los hermanos ejercitarán el derecho de voto de forma libre, directa y secreta, por medio de sobres y papeletas que se les facilitarán en el lugar previsto para votar.

Artículo 34
La Mesa Electoral estará constituida por: Un Presidente, un Secretario y un Vocal, que tendrán asignados los respectivos suplentes. Los componentes de la Mesa Electoral y sus suplentes serán elegidos por sorteo de entre los hermanos numerarios, mayores de 18 años, que no sean candidatos.

Artículo 35
Los componentes de la Mesa Electoral y sus suplentes deberán estar presentes en el lugar de la votación quince minutos antes de la constitución de la mesa, quedando libres los suplentes en caso de comparecencia de los titulares.

Artículo 36
Una vez constituida la Mesa Electoral:

El Presidente, en presencia del Secretario, el Vocal y de cuantas personas lo deseen, comprobará que la urna está vacía, procederá a su precinto y dará orden de que comiencen las votaciones. Será el encargado de introducir las papeletas en presencia de los votantes.

Concluida la votación, desprecintará la urna y dará comienzo al escrutinio de los votos, contándolos de uno en uno y en voz alta, ante los hermanos que se hallen presentes, procediendo a tantos recuentos como fuesen necesarios en caso de no coincidencia de las contabilidades del Secretario y al Vocal.

Artículo 37
Desde la constitución de la Mesa Electoral y hasta el levantamiento de actas, el Presidente ejercerá la máxima autoridad y velará por el normal desarrollo del acto.

Artículo 38
Son funciones del Secretario:

Anotar en un ejemplar del censo a todos aquellos hermanos que emitan su voto.

Contabilizar los votos leídos por el Presidente.

Levantar acta del resultado de la votación, en ella figurarán los nombres, apellidos y firmas de los componentes de la Mesa Electoral.

Artículo 39
Son funciones del Vocal:

Comprobar antes y durante la votación que haya suficientes papeletas y sobres, y que se encuentran sin tachaduras, enmiendas o cualquier otro tipo de desperfecto.

Anotar en un ejemplar del censo a todos aquellos hermanos que emitan su voto.

Contabilizar los votos leídos por el Presidente.

Artículo 40
La Mesa Electoral declarará nulos todos aquellos votos cuya papeleta y/o sobre presenten tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de desperfectos; igualmente todas las papeletas y sobres que difieran con los facultados por la Mesa Electoral para ejercer el derecho al voto.

Artículo 41
Se admitirá el voto por correo siempre que éste llegue a poder de la Junta de Gobierno antes del día señalado para la votación. Los votos recibidos a través del servicio de correo se guardarán sin abrir y se entregarán al Presidente de la Mesa Electoral, que procederá a su apertura una vez finalizada la votación.

Artículo 42
Los hermanos que deseen votar por correo deberán enviar una papeleta con el nombre del candidato de su elección, dentro de un sobre cerrado que introducirán, a su vez, en otro sobre que remitirán a la Cofradía junto con una fotocopia del D. N. I., o documento oficial análogo. En el sobre externo indicarán: 

Cofradía Jesús de la Humillación
Pza. Ecce Homo, 1 – 3º Dcha.
50003 Zaragoza

Artículo 43
Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. Caso de producirse un empate, resultaría elegido el candidato de mayor antigüedad en la Cofradía, y si aun así persistiera el empate, se decidiría siendo elegido el de mayor edad.

Artículo 44
Presentación de un solo candidato:

1. - En caso de presentarse un solo candidato, no será precisa una votación electoral tradicional. El Capitulo General convocado de forma extraordinaria, realizará el nombramiento “por aclamación” para ratificar la candidatura presentada.

2. - En la convocatoria al Capítulo General de Hermanos Extraordinario se informará a los hermanos que solo se ha presentado un candidato y que, por tanto, no se realizará una votación tradicional. Se incluirá en el orden del día el punto “Nombramiento del Hermano Mayor”.

3. - Forma de realizar el nombramiento: El Hermano Secretario realizará un resumen cronológico de los pasos seguidos en el proceso electoral, inicio, plazo para la presentación de candidaturas, plazo de impugnaciones e información a los hermanos de la candidatura. A continuación, citará los artículos de nuestros Estatutos y del presente Reglamento que regulan esta forma de nombramiento por aclamación y procederá al nombramiento formal.

Artículo 45
Información, comunicaciones y efectos del proceso electoral:

Junto con la convocatoria de las elecciones todos los hermanos recibirán información sobre la apertura y cierre de plazos y cuantas fechas, lugares y horarios sea oportuno conocer para participar en el procedimiento electoral.

El resultado de la votación será comunicado cuanto antes a todos y cada uno de los hermanos, para su conocimiento, y al Señor Arzobispo de Zaragoza, para su ratificación.

El Hermano Mayor electo iniciará su mandato el día en que el Señor Arzobispo de Zaragoza ratifique el nombramiento, hecho que será puesto en conocimiento de todos los hermanos. Podrá pactarse retrasar el relevo hasta el Domingo de Pascua si la proximidad de la Semana Santa lo hiciera recomendable.

El presente texto del Capítulo VI (Procedimiento Electoral) permanecerá expuesto de forma ininterrumpida y a disposición de los hermanos, tanto en la Sede Social como en la Sede Canónica de la Cofradía, desde la convocatoria de las Elecciones, hasta la ratificación del Hermano Mayor, acto que dará lugar al final del proceso electoral.

CAPÍTULO VII
SECCIÓN DE INSTRUMENTOS

Artículo 46. Ingreso
1. Podrá pertenecer a la Sección de Instrumentos todo hermano de hábito de la Cofradía, que de forma voluntaria lo desee.

2. Podrán integrarse en la Sección de Instrumentos los niños que cumplan, al menos, 5 años de edad a lo largo del año en el que comienzan los ensayos previos a la Semana Santa.*

3. La opción a formar parte de la Sección la realizará cada hermano, antes del comienzo de los ensayos y según las indicaciones del Hermano Vocal de Instrumentos.

Artículo 47. Organización
1. El Hermano Vocal de Instrumentos es el responsable de todo lo referente a la Sección y representante de ésta en la Junta de Gobierno.

2. El Hermano Vocal de Instrumentos podrá proponer a la Junta a uno o varios responsables para que colaboren con él en la organización y desarrollo de los ensayos, actos procesionales y aquellas actividades que realice la Sección.

Artículo 48. Derechos de los Hermanos de la Sección de Instrumentos
1. Formar parte de la Sección de Instrumentos en los desfiles procesionales, siempre que hayan asistido a los ensayos mínimos que se indiquen cada año, y estén capacitados para ejecutar las marchas procesionales a juicio del Hermano Vocal y los responsables de la Sección, si los hubiere.

2. Representar a la Cofradía en aquellos actos a los que debe asistir algún miembro de la Sección. La representación será de forma voluntaria. En caso de que no hubiera hermanos voluntarios se designarán de la forma que oportunamente se determina (orden de lista, sorteo, etc.).

3. Cesión de Instrumentos.

3.1. Poder utilizar un instrumento propiedad de la Cofradía durante el plazo de dos años como máximo, siempre que la Cofradía disponga de instrumentos suficientes. Pasado este periodo cada hermano deberá adquirir su propio instrumento.

3.2. Este plazo será siempre de dos años, aunque el hermano cambie de instrumento.

3.3. En casos excepcionales, se podrá utilizar más de dos años con la debida motivación y siempre que el instrumento no se necesite para un hermano de nuevo ingreso en la Sección.

3.4. El plazo de dos años no computará si se trata de cofrades infantiles y se cederán instrumentos hasta los 14 años de edad. 

3.5. La cesión solo se refiere a los instrumentos. Los elementos complementarios (baquetas, mazas, bandoleras, etc.…) serán propiedad de los cofrades.

4. Poder tocar el instrumento que desee, siempre que el Hermano Vocal y los hermanos responsables de la Sección, si los hubiere, lo consideren conveniente para el correcto equilibrio y composición de la Sección en la interpretación de las marchas procesionales. El hermano que no esté de acuerdo con esta decisión podrá recurrirla ante la Junta de Gobierno.

5. Participar en cuantas reuniones se convoquen. También tendrán derecho a presentar sus peticiones y quejas al Hermano Vocal de la Sección y a obtener una pronta respuesta.

Artículo 49. Obligaciones de los Hermanos de la Sección de Instrumentos.
1. Los hermanos que voluntariamente deseen pertenecer a la Sección deberán conocer y respetar el contenido del presente Capítulo, así como del resto del presente Reglamento de Régimen Interno.

2. Deberán observar las indicaciones del Hermano Vocal y de los responsables de la Sección, si los hubiere, para la debida organización y desarrollo de los ensayos, actos procesionales y otras actividades que se realicen.

3. Sobre los Ensayos

3.1. Se establecerá un número de ensayos mínimos de carácter obligatorio, para la correcta y suficiente preparación de las marchas procesionales.

3.2. El Hermano Vocal de Instrumentos designará la forma adecuada para realizar el control de asistencia a los ensayos. 

3.3. Las ausencias por causa justificada se deberán comunicar al Hermano Vocal. Se tendrán en cuenta circunstancias especiales de cualquier índole, siempre que el hermano afectado lo haya comunicado previamente al Hermano Vocal y demuestre el debido interés y  participación en los ensayos.

4. Sobre la conservación de los instrumentos y su financiación.

4.1. Cada hermano será responsable del traslado, mantenimiento y limpieza del instrumento. Los desperfectos que puedan causarse por negligencia o uso indebido de los instrumentos, serán por cuenta de los Cofrades.

Si se trata de instrumentos de la Cofradía deberán tratarse con un especial cuidado. Deberán ser devueltos, en las mismas condiciones en que fueron entregados, al finalizar la Semana Santa o cuando le sean solicitados. 

4.2. El Hermano Vocal, siguiendo las indicaciones de la Junta de Gobierno, establecerá la forma de reparación de los parches dañados, así como su financiación, que puede realizarse creando un fondo con las aportaciones de todos los hermanos de la Sección, o bien por cuenta de cada hermano.

Si se establece una forma de financiación con las aportaciones de los hermanos, éstos estarán obligados a abonar la cantidad que se estipule. 

Los importes que no se utilicen en la reparación de los parches serán entregados a la Tesorería de la Cofradía para la adquisición de nuevos instrumentos o para los gastos propios de la Sección.

5. Los hermanos de la Sección deberán respetar igualmente las obligaciones que sean indicadas en los Estatutos de la Cofradía, así como el resto de normas de la Cofradía.

6. Sobre los Actos procesionales. 

6.1. No se podrá participar formando parte de la Sección con instrumentos de juguete o similares.

6.2. No se permitirá ningún tipo de adorno, dibujo, foto, pegatina o similar en los parches de los instrumentos. Tampoco se permitirán adornos, abalorios, cintas, pins, etc., de forma visible, en los Actos procesionales y representativos de la Cofradía.

6.3. Se deberán respetar las indicaciones de los Hermanos Cetro, para la adecuada organización de los actos.

6.4. Al terminar todo tipo de acto, cada hermano deberá llevarse el instrumento a su domicilio, sin que puedan depositarse en la Parroquia, con objeto de evitar molestias innecesarias a la Parroquia. Tampoco se podrán depositar los instrumentos en la Sede Social. Para casos excepcionales debe solicitarse a la Junta de Gobierno.

6.5. Los hermanos de la Sección están obligados, siempre que las necesidades del Orden procesional lo hicieran preciso, a ocupar otro puesto procesional diferente a la Sección de Instrumentos.

La designación será de forma voluntaria, o en caso contrario por decisión del Hermano Cetro previa consulta al Hermano Vocal y a los responsables de la Sección, si los hubiera.

6.6. Los hermanos de la Sección que participan en grupos o piquetes de tambores junto con otras Cofradías, o bien los hermanos que compongan el grupo que representa a la Cofradía en jornadas de exaltación al tambor o actos similares, deberán ser consecuentes con el compromiso que adquieren y poner el máximo interés tanto en la asistencia a los ensayos como en su calidad de representantes de la Cofradía, actuar con el debido respeto, compostura y trato que nos caracteriza.

6.7. En el desarrollo de los Actos procesionales, aquellos hermanos de la Sección que abandonen la Procesión por cualquier motivo, deberán avisar al Hermano Cetro, al Hermano Vocal de Instrumentos o a los responsables de la Sección, especialmente si se trata de cofrades menores de edad.

6.8. Del mismo modo deberán informar previamente a los Actos Procesiones, tanto al Hermano Cetro como al Hermano Vocal de Instrumentos, aquellos miembros de la Sección que sufran cualquier enfermedad o limitación física que pudiera dar lugar a una posible atención en los desfiles procesionales.

6.9. Los responsables del grupo de cofrades infantiles de la Sección de Instrumentos se encargarán de coordinar y organizar a este grupo tanto en los ensayos como en los Actos procesionales, siendo sus padres o tutores los responsables de los pequeños.

CAPÍTULO VIII 
GRUPO DE MAYORDOMOS Y CAMARERAS

Artículo 50. Ingreso y composición. 
1. Podrá pertenecer al Grupo de Mayordomos y Camareras todo Hermano numerario que así lo desee, mediante solicitud expresa al Hermano Cetro que la someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno. El grupo tendrá un número de miembros limitado de 10 componentes, pudiendo ampliarse este número si la Junta de Gobierno lo considera conveniente.

2. Se considerarán Mayordomos y Camareras a aquellos hermanos que durante el transcurso del año y de forma continuada, dependiendo de sus posibilidades, realicen las labores y tareas de cualquier índole, relacionadas con el mantenimiento y preparación de las Imágenes y atributos de la Cofradía, que le sean asignadas por la Junta de Gobierno.

3. Excepcionalmente, los hermanos que hubieran pertenecido anteriormente a este grupo, durante al menos dos años, podrán participar en las labores de preparación de las Imágenes que se realizan con carácter previo a los Actos Procesionales, siguiendo las indicaciones de los componentes del Grupo en ese momento.

Artículo 51. Baja. 
Se causará baja en el grupo, bien de modo voluntario o bien por una sanción disciplinaria impuesta por la Junta de Gobierno.

Artículo 52. Organización.
1. Corresponde al Hermano Cetro la dirección y representación del Grupo de Mayordomos y Camareras ante la Junta de Gobierno, conforme indican los Estatutos de la Cofradía. El Hermano Cetro podrá delegar en el Vocal de Atributos y Pasos, o como se denomine la Vocalía que asuma esas funciones y siempre que este puesto estuviera cubierto, para coordinar al Grupo de Mayordomos y Camareras. 

2. El Hermano Cetro o el Vocal de Atributos y Pasos, en su caso, serán responsables de supervisar las tareas de conservación, disposición y montaje de los Pasos y Atributos de la Cofradía, así como del cuidado de las Imágenes y todo lo relacionado con ellas (enseres, joyas, ropajes, complementos, etc.).

3. El Hermano Cetro o el Vocal de Atributos y Pasos, en su caso, convocará y establecerá el Orden del Día de las reuniones del Grupo.

4. El Hermano Cetro  o el Vocal de Atributos y Pasos, en su caso, elaborará y someterá a la Junta de Gobierno el procedimiento exacto de vestido y desvestido de cada imagen, propuesto por el Grupo de Mayordomos y Camareras.

5. El Grupo de Mayordomos y Camareras formulará cuantas propuestas de adquisición, modificación y sustitución de ajuar estime oportunas y analizará las que se le presenten, como paso previo a su estudio por la Junta de Gobierno; igualmente supervisará su puesta en práctica. El Grupo asesorará a cuantos hermanos deseen realizar donativos en especie. Los donativos en dinero para el ajuar se incluirán siempre como suplemento en la partida presupuestaria que se asigne al Grupo de Mayordomos y Camareras.

Artículo 53. Derechos de los Hermanos del Grupo.
1. Participar en la preparación de las imágenes para los actos de la Cofradía y en cuantas tareas de mantenimiento y conservación lo requieran. Excepcionalmente, el Hermano Cetro podrá autorizar la presencia de otros hermanos en dichas tareas que, como regla general, se llevarán a cabo sin más asistencia que la de los Mayordomos y Camareras.

2. El grupo tiene encomendadas las tareas de manipulación y traslado de las Imágenes a los Pasos Procesionales preferentemente con la colaboración  de los hermanos Cabeceros de Paso y los hermanos que designe el Hermano Cetro o el Vocal de Atributos y Pasos, en su caso. En su ausencia, coordinará estas tareas el Hermano Mayor o un miembro de la Junta de Gobierno en quien se delegue. En las tareas de montaje de las Imágenes en los Pasos se mantendrá en todo momento el debido respeto a nuestros Titulares.

3. Asistir con voz y voto a cuantas reuniones del grupo convoque el Hermano Cetro o el Vocal de Atributos y Pasos, en su caso.

Artículo 54. Obligaciones de los Hermanos del Grupo.
1. Velar por la conservación de las imágenes, de su ajuar y de los Atributos de la Cofradía.

2. Asistir a las tareas de preparación, mantenimiento y conservación de las imágenes que tendrán lugar en la Sede de la Cofradía, con la periodicidad y en la forma que se estipule, cuando se aproximen las festividades de San Felipe, de María Santísima de la Amargura y de Navidad y cuando lo requiera el Hermano Cetro o el Vocal de Atributos y Pasos, en su caso.

3. Dentro de las tareas de mantenimiento se encargarán de coordinar el lavado de los ropajes conforme a las instrucciones del Hermano Cetro o el Vocal de Atributos y Pasos, en su caso.

4. Llevar a cabo el proceso de vestido y desvestido de las Imágenes siguiendo en todo momento el procedimiento que habitualmente se realiza, previamente propuesto por el Grupo de Mayordomos y Camareras y  con la aprobación de la Junta de Gobierno.

Disposición adicional 1ª: Las menciones del presente Reglamento al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

El texto inicial del presente reglamento (Capítulos I a IV, que comprenden los artículos 1 a 17) se aprobó en el Capítulo General de Hermanos del día 23 de noviembre de 2014.

El Capítulo V (artículos 18 a 23) se incorporó al Reglamento tras su aprobación por el Capítulo General de Hermanos del día 22 de noviembre de 2015.

Posteriormente, se incluyó el Capítulo VI (artículos 24 al 45) tras su aprobación por el Capítulo General de Hermanos del día 20 de noviembre de 2016.

El Capítulo VII (artículos 46 a 49) se incorporó, tras su aprobación por el Capítulo General de Hermanos del día 24 de noviembre de 2019, y procede del Antiguo Reglamento de la Sección de Instrumentos aprobado por Junta de Gobierno del 16 de enero de 1998.

El Capítulo VIII (artículos 50 a 54) se incorporó, tras su aprobación por el Capítulo General de Hermanos del día 24 de noviembre de 2019, y procede del Antiguo Reglamento del Grupo de Mayordomos y Camareras aprobado por Junta de Gobierno el 13 de febrero de 2004.